UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, DESCANSO Y
TURISMO SOCIAL ¿DEBE SER CANCELADO COMO DÍA LABORABLE?
Por
experiencia propia, estas actividades se deben realizar siempre en días no
laborables, entiéndase tiempo libre el
tiempo ausente de la obligación laboral, sin embargo tenemos otras obligaciones
como dormir, comer, hacer mercados, asearnos, además del tiempo que utilizamos
para movilizarnos, el que perdemos en
esperar , en hacer colas (Fuente: Instituto Nacional para la Capacitación y
Recreación de los Trabajadores INCRET),
no todas las actividades se ejecutarán días no laborables, ejemplo: Tiempo
libre durante la jornada laboral, actividades didácticas, audiovisuales entre
otras. Mientras que las actividades de recreación se pueden ejecutar fuera de
la jornada de trabajo y no son obligatorias por parte de los trabajadores, pero
si es obligación del empleador promoverlas. El Instituto Nacional para la Capacitación y
Recreación de los Trabajadores INCRET
define Recreación como el conjunto de actividades practicadas voluntariamente
por cualquier persona sin distinción de ninguna especie de manera placentera.
La recreación es más benéfica cuando más se aparta de la obligación diaria. Por
lo tanto si se ejecuta el programa de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social fuera de la jornada laboral, El Empleador no está en
la obligación de cancelar el pago por salario a los trabajadores, solo aplica
en caso de que cualquiera de las actividades se ejecuten en el tiempo libre
dentro de las horas semanales laboradas.
Recuerden
que las cuatro actividades se deben realizar durante el un año agrupadas por
categoría:
Culturales,
deportivas, turísticas y recreativas.
Marco Legal
Artículo
83, 87, 86, 111, y 310 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Artículo
40 numeral 11, artículo 56 numeral 6 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT
Actualizado el 12/01/2015
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