Seguridad y Salud Laboral en Empresas contratistas o Intermediarias
Las empresas contratistas e intermediarias son aquellas que no forman parte de la organización sino que son empleadas para ejecutar diversos trabajos sin importar la naturaleza del mismo. Ejemplo: La empresa XYZ necesita realizar mantenimiento a el sistema de aire acondicionado, para ello se vale de los servicios de terceros (Contratista) para que realice la actividad de mantenimiento de forma periódica.
Antes de contratar la empresa, es importante realizar una lista de chequeo para identificar si cumplen con los requisitos siguientes:
- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Comité de Seguridad y Salud Laboral y por ende los Delegados de Prevención.
- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Inscripción en el Seguro Social Obligatorio.
- Equipos de Protección individual o colectivo de ser el caso.
- Documentación fiscal.
- Que el personal esté debidamente capacitado para realizar las actividades acordadas.
Una vez que se haya constado la existencia de la documentación antes mencionada, la empresa que contrata los servicios de terceros deberá informar por escrito de los riesgos a los cuales estarán expuestos en la ejecución de sus actividades, acompañado de su respectiva inducción sobre las medidas preventivas. Antes de iniciar las actividades el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa contratante deberá tener conocimiento sobre la incorporación de la contratista.
Basamento Legal
Esta publicación está fundamentada en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT legislación venezolana).
Cita Textual
“CAPÍTULO III
De las empresas de trabajo temporal,
intermediarias y contratistas
Condiciones de Seguridad e Higiene
de los trabajadores temporales, intermediarias y contratistas
Artículo 57. Los trabajadores y
trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra
determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o
mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas
cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante
deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes
trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus
servicios.
En el caso de las empresas de trabajo
temporal, la beneficiaria tiene la obligación de observar y cumplir con toda la
normativa relativa a seguridad, salud e higiene en el trabajo. La beneficiaria
tiene la obligación de notificar por escrito a la empresa de trabajo temporal y
al trabajador temporal los riesgos del trabajo que desempeñará y las medidas de
prevención necesarias. La beneficiaria será responsable por los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la
normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los
trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal.
Las empresas de trabajo temporal cotizarán
al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a
sus trabajadores temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la
empresa beneficiaria establecido de conformidad con esta Ley.
Las empresas beneficiarias no podrán
asignar tareas al trabajador temporal que no tengan relación directa con el
puesto objeto del contrato de provisión.
Tanto el empleador o empleadora como el o
la contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de
ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de
seguridad social.
El o la contratante deberá informar al
Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo y al sindicato o sindicatos, de la incorporación a su empresa,
establecimiento, explotación o faena de los trabajadores y trabajadoras a que
se refiere el presente artículo de un lapso no mayor de cinco (5) días de
producirse la incorporación, salvo que la convención colectiva establezca un
lapso menor o la consulta previa.
Capacitación de los trabajadores y
trabajadoras
Artículo 58. El empleador o
empleadora, el o la contratante o la empresa beneficiaria según el caso
adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al
inicio de su labor, los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el
artículo anterior reciban información y capacitación adecuadas acerca de las
condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos así como los
medios o medidas para prevenirlas.”
Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
Twitter: https://twitter.com/Pablo_ATorres
08/09/2013
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