Generalidades de los Casilleros o Locker para los trabajadores.
Los casilleros o
armarios son obligatorios en lugares donde las actividades de trabajo ameriten
cambio de ropa para realizar un trabajo a actividad laboral. Los casilleros se
denominan como el mobiliario donde las personas guardan su ropa de trabajo.
Es importante
resaltar que en Venezuela el marco legal amparado por el Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en el artículo 95
que Los casilleros individuales deberán estar previstos de llaves para guardar
las ropas de calle y de trabajo, con dimensiones mínimas de 0.40 metros de
ancho por 0,50 metros de profundidad y 1,20 metros de altura, con rejilla para
ventilación, cuando la ropa de trabajo esté expuesta a materiales tóxicos o
irritantes, tales casilleros deberán tener dos compartimiento: uno para la ropa
de trabajo y otro para la ropa de calle.
Lay Ley no obliga a
todas las empresas a cumplir con este requerimiento, pero algunas veces las
convenciones colectivas amparan el uso de casilleros a través de cláusulas
especiales.
Los colores de los
locker no están estipulados en ninguna ley ni norma técnica, es decir que se
pueden pintar de cualquier color, algunas veces cuando no existe sindicato se
puede tratar este punto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
si no dispone de espacio suficiente y la adopción del uso de casilleros lo
exige el contrato colectivo es deber del patrono adoptar las medidas requeridas.
Ingeniero en Higiene y Seguridad Laboral: Pablo Torres
Twitter: https://twitter.com/Pablo_ATorres
22 /02/2016
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